Declaración de Alerta meteorológica desde el 4 al 12 de agosto
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De acuerdo con las predicciones prevista para los días del 4 al 8 de agosto se producirá el desplazamiento de una dorsal anticiclónica en niveles medios y altos sobre la Península que dará lugar a una situación de gran estabilidad atmosférica que afectará a Castilla y León. Esta situación provocará un incremento de las temperaturas, tanto máximas como mínimas, siendo de 35-39ºC en buena parte del territorio, así como un descenso en los valores de humedad relativa tanto las mínimas como las máximas, manteniéndose las mínimas para los próximos días por debajo del 15% en gran parte de la Comunidad, incluso en trono al 5% en puntos del sur y la meseta. Existe también previsión de vientos de 25-30 Km/h, con rachas que podrían alcanzar los 50 km/h en algunos puntos.
Las medidas preventivas extraordinarias que establece a este efecto:
- Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
- Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
- Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
- Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.