Resolución del Director General
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Notificación de Declaración de Alerta

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Desde la Agencia de Protección Civil y Emergencias adjuntan Declaración de Alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 20,21,22 y 23 de junio con rachas máximas que pueden alcanzar 100-120 km/h.

 

Se esperan temperaturas de 35-40 ºC, vientos sur o suroeste con rachas máximas de 35-55 km/h, tormentas con aparato eléctrico y humedades relativas bajas, siendo las mínimas por debajo del 15 % en casi todo el territorio.

 

Esta resolución produce efectos desde las 0.00 horas del 20 de junio hasta las 23.59 del 23 de junio.

Las medidas preventivas extraordinarias a aplicar en esta situación durante el referido periodo son las que establece a este efecto la
Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Casti l la y León, y, en concreto, las siguientes:


• Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.

• Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
• Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
• Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
• Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido
autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

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